El BOE de 28/12/2022 publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Es un impuesto de carácter directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y que grava el patrimonio neto de las personas físicas con cuantía superior a 3 millones de euros y tiene un mínimo exento 700.000 euros (art. 3º de la Ley).
I.- El tipo de gravamen arranca en el 1,7% cuando la base liquidable resulte superior a los 3 millones de euros y sea menor de 5.347.998,03 euros; el 2,1% a partir de esa cifra hasta los 10.695.996,06 euros; y a partir de esa cantidad el tipo aplicable es del 3,5%. La vigencia de este nuevo impuesto “temporal” inicialmente es de 2 años.
II.- Se configura como un impuesto estatal, que no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas (art. 3.Dos.2) y, sorteando el principio de irretroactividad de las leyes, en particular de las tributarias, se devenga el 31 de diciembre de cada año, siendo aplicable ya al ejercicio 2022, lo que aventura la presentación de un recurso de inconstitucionalidad.
III.- Para intentar sortear la presunta inconstitucionalidad de este impuesto, pues grava dos veces los mismos conceptos (art. 3.Ocho.3) y a los mismos sujetos pasivos (art.3.Cinco), se ha incluido en el art. Quince la cautela de que en caso de que la cuota íntegra del IRSGF, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, supere el 60% de las bases imponibles del IRPF, se reducirá la cuota del IP hasta alcanzar el citado límite (sin que la reducción pueda exceder del 80%). El límite del 60% responde las resoluciones de la UE, que indica que no se puede superar ese límite por entender se convierte en confiscatorio.
Reflexiones acerca de su posible inconstitucionalidad
1º.- Este impuesto en una “rara avis”, al haber sido derogado en aquellos países que lo tuvieron en algún momento (Alemania, Irlanda, Bélgica o Países Bajos, entre otros), o modificado sustancialmente, como en el caso de Francia, donde tuvo una vigencia muy limitada, originó una auténtica fuga de ciudadanos franceses que trasladaron su residencia a otros países fuera de la UE, y fue sustituido por un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario. En Europa, además de España, sólo está vigente como tal ITSGF en Noruega y en algunos cantones de Suiza, y su recaudación es muy baja, manteniéndose casi exclusivamente como un impuesto de censo, para controlar los grandes patrimonios, y sometidos a un tipo de gravamen muy bajo.
2º.- Además en el ejercicio fiscal 2022, la recaudación tributaria ha superado todos los registros históricos, debido a la altísima tasa de inflación registrada, alcanzando una cifra récord, al superar hasta noviembre en 33.000 millones de euros la obtenida en el mismo mes del ejercicio 2021, y llegar prácticamente a conseguir recaudar hasta noviembre (239.789 millones de euros) la cifra presupuestada en los PGE para todo el ejercicio 2022 (244.000 millones de euros).
No se justifica en modo alguno la creación de un nuevo impuesto, por necesidades de recaudación, y además, lleva a incrementar la presión fiscal hasta unos niveles prácticamente intolerables, rozando la confiscatoriedad, siendo ya la presión fiscal una de las más elevadas del conjunto de países de la eurozona, pero sí resulta muy útil para compensar, al menos en parte, el excesivo gasto público del Estado.
3º.- No es eficiente, como lo demuestra su escasa capacidad recaudatoria: 1.500 millones de euros en total para los dos ejercicios que estará en vigor, 2023 y 2024.
4º.- Se ha aprobado tramitándolo como una enmienda a una proposición de ley de contenido totalmente distinto (la de la creación de los gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito). Se ha utilizado el argumento de la urgencia pero, entonces tienen que ser convalidados por el Parlamento, pero los RDL que no puedan convalidarse en la legislatura, al finalizar esta, se convertirían automáticamente en leyes, pese a no haber sido nunca objeto de tramitación y discusión parlamentaria y sin contar con los preceptivos informes de los órganos que tienen encomendada esa función (Consejo de Estado, TS, etc.).
5º.- El objetivo declarado en la exposición de motivos de que con su aprobación se armonizan la fiscalidad autonómica, pero invaden las competencias de las Comunidades Autónomas en materia fiscal, pues son impuestos cedidos a las mismas.
6º.- La entrada en vigor de la ley 38/2022, que establece el devengo del ITSGF ya en el ejercicio 2022, rompe el principio constitucional de irretroactividad de las leyes, vulnerando el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes que vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica y no confiscatoriedad de los impuestos, además de gravar doblemente los mismos conceptos y base imponible y a los mismos sujetos, que ya están sometidos al IP.
La falta de seguridad jurídica conlleva la pérdida de confianza de los grandes inversores internacionales tanto, los que tienen a España en sus objetivos de inversión y, hace que los que ya las tienen, estudien su retirada.
Conclusión
En síntesis:El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es un impuesto ineficaz y, presuntamente, inconstitucional, que desincentivará la inversión en España.
Blanca Entrena Palomero
Notaria de Madrid