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Empresas y Sociedades
Tanto la constitución como la transformación de las sociedades han de recogerse en escritura pública. La escritura es un documento íntegro y legal que se convierte en instrumento ejecutivo desde el momento que el notario lo autoriza. Aquí te mostramos los requisitos y todo lo que debes saber para constituir una sociedad.
Constitución de Sociedades
La constitución de una sociedad requiere tener previamente:
1º.- Aportación de los socios:
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- Certificado de la entidad financiera a nombre de la sociedad en constitución; cuando lo que aporten los socios sea dinero.
- O, si son bienes, la descripción de los mismos y su valor. De esta valoración serán responsables los socios durante cinco años.
En ambos casos el capital que se aporta y dependiendo del tipo de sociedad debe ser superior a 3.000€ en las Sociedades Limitadas o S.L. y de 60.000€ en las Sociedades Anónimas o S.A.
2º.- Certificado del Nombre Comercial. Para justificar que no existe otra sociedad con esa denominación. Hay que tener en cuenta que caduca el certificado por lo que hay que comprobar que esté vigente.
3º.- Estatutos: donde se recogen los datos de denominación, domicilio….
En el acto de la firma de la constitución de la sociedad:
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- Se elige el órgano de administración entre los señalados en los Estatutos Sociales.
- Se designa a las personas que ejercerán dichos cargos.
Después de la firma:
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- Hay que inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
Obtención del NIF de la empresa. Puede adquirirse provisionalmente antes de la Constitución, aunque lo más frecuente es adquirirlo a continuación. Se puede solicitar en la Notaría, que realiza el trámite online en breve plazo.
Transformación de sociedades y elevación a público de documentos
La vida de la sociedad impone necesariamente cambios que deben elevarse públicamente y por consiguiente constar en escritura pública otorgados ante un Notario como:
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- Nombramiento de cargos sociales o en los tipos de órganos de solidarios a mancomunados o a la inversa; órganos colegiados…
- El cambio de objeto o de domicilio social.
- La incorporación de nuevos socios
- Ampliaciones de capital
- Nombramiento de auditores de las cuentas
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Al final de la vida de la sociedad, hay que tomar acuerdo de disolución y proceder a la liquidación de la sociedad pagando a los acreedores y repartiendo el haber social entre los socios.
La no presentación de cuentas sociales supone el cierre de la hoja en el Registro Mercantil y el cese de la actividad social puede suponer la retirada del CIF.
Relaciones Personales y Familia
Matrimonio, divorcio y convenios reguladores
Matrimonio: Celebrar un matrimonio y recogerlo en escritura pública requiere un expediente previo que acredite el cumplimiento de los requisitos que exige la ley: requisitos de capacidad, inexistencia de matrimonio previo (en cuyo caso hay que acreditar el divorcio) o de no parentesco entre los contrayentes. Todo ello exige el estudio caso por caso de las circunstancias.
Si desea celebrar un matrimonio puede dirigirse al Colegio Notarial o a un notario de la población donde estén empadronados uno de los contrayentes, pues hay que rellenar un formulario con sus datos personales y circunstancias. El Colegio Notarial designará imparcialmente al notario encargado de preparar el expediente que estudie la viabilidad o no del matrimonio.
El matrimonio, una vez aprobado el expediente matrimonial, lo puede celebrar ante el notario de su elección.
Divorcio: Hoy en día puede divorciarse ante notario, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges recogido en un Convenio Regulador, se cuente con el asesoramiento de abogado, y que no existan hijos menores o que tengan necesidad de medidas judiciales de apoyo.
Convenio Regulador: Este es un documento en que los cónyuges de común acuerdo pactan la separación, divorcio… que les permita organizar el régimen de visitas, pago de pensiones, uso de la vivienda habitual…
Donaciones
Es la transmisión de dinero o bienes a título gratuito, es decir sin que haya pago de precio o compensación.
Si se trata de donación de dinero, se debe aportar el justificante de la transferencia o medio de pago. Si se trata de bienes inmuebles, se deberá aportar el título de propiedad. Si se trata de acciones o participaciones sociales, hay que comunicar a la sociedad el nuevo titular, comprobando que se han cumplido los requisitos de transmisión recogidos en los estatutos sociales.
Por tanto, según sea el bien, hay que aportar el título de propiedad y comunicarlo a los distintos lugares donde se hayan recogido su titularidad.
Se entiende que las donaciones se entregan como anticipo de la herencia futura, y no pueden perjudicar en ningún caso la legítima estricta de los hijos y descendientes (el tercio de legítima estricta debe repartirse por igual entre los hijos o sus descendientes en caso de fallecimiento del hijo).
Por eso en la donación hay que indicar si el donante desea que se colacionen dichos bienes, es decir, incluyendo su valor en el inventario de bienes hereditarios, compensando en todo caso a los demás hijos o descendientes; o no hay que colacionar el valor de los bienes donados, porque queremos que se reciban además de la parte que le corresponde de legítima estricta, como si se hubieran dado los bienes con cargo a los otros tercios de la herencia, tercio de mejora o en su caso el de libre disposición, compensando a los demás hijos solo si se perjudica la legitima estricta o corta.
Las donaciones en la Comunidad de Madrid están fiscalmente bonificadas en el 99% cuando se trate de donaciones entre padres y ascendientes e hijos y descendientes. Incluso en el 100% si la donación es de dinero y tiene como destino la adquisición de vivienda habitual.
Herencias y sucesiones
Testamentos
Es el documento en que recogemos nuestros deseos para el día que faltemos, disponiendo de nuestros bienes, e indicando la forma que queremos de reparto, siempre respetando las legítimas. Debemos recoger de forma clara y sencilla nuestra última voluntad, ya que no estaremos aquí para aclarar nuestros deseos el día que deba ser ley de nuestra sucesión.
El testamento puede tener otros muchos contenidos, como puede ser informar al juez y fiscal de quiénes son las personas elegidas para apoyo de nuestros hijos con medidas judiciales de apoyo; designando albacea contador partidor que ayuden a realizar las operaciones particionales de la herencia, valorando los bienes, facultándole para que entregue legados, indicando cuál queremos que sea la ley aplicable en caso de fallecimiento…
El testamento no caduca, una vez otorgado tiene vigencia indefinida, pero su contenido puede hacer referencia a circunstancias cambiantes y que exigen el otorgamiento de otro testamento que se adecúe a la nueva situación. El testamento posterior revoca el anterior, salvo disposición en contrario por lo que solo tiene validez el último testamento que se otorga, lo que acredita el Certificado de Registro General de Últimas Voluntades.
Si no se otorga testamento, los familiares estarán obligados a realizar otro documento, también ante notario: declaración de herederos ab intestato, que obliga a los familiares que sobreviven, a reunir toda una serie de documentación y a manifestar ante dos testigos idóneos, que tendrán que confirmar todas las circunstancias que permita al notario declarar quienes son los parientes más próximos con derecho a suceder. Este documento tiene un coste muy superior al otorgamiento de testamento, y además obliga a una documentación mucho más compleja.
Herencias
Cuando una persona fallece, los sucesores tienen que cambiar los bienes del fallecido a nombre de los herederos y legatarios, otorgando la escritura de partición de herencia y cumpliendo las obligaciones fiscales del Impuesto de Sucesiones y de Plusvalia Municipal. Para ello tienen que estar de acuerdo la totalidad de los sucesores en el reparto de los bienes y su valoración.
La aceptación de la herencia supone ponerse en la posición del fallecido, asumiendo tanto sus derechos como sus obligaciones.
La herencia se puede aceptar pura y simplemente, por lo que de las deudas del fallecido pasamos a responder ilimitadamente, es decir también con nuestros propios bienes. O puede aceptarse a Beneficio de Inventario, que supone hacer un inventario de bienes y deudas, pagando las deudas primero con los bienes de la herencia, y recibiendo solo el resto los sucesores. La aceptación a beneficio de inventario es la recomendable en el supuesto de no conocer la situación patrimonial del causante, y en el caso menores o personas con necesidades judiciales de apoyo es obligatorio aceptar de esta manera salvo autorización judicial. También las Fundaciones deben aceptarse obligatoriamente de esta manera. La aceptación a Beneficio de Inventario debe solicitarse en un plazo corto de tiempo, y puede conllevar algún gasto más por la formación de dicho inventario, la comunicación con los acreedores…
Inmobiliario e hipotecario
Compraventas de Inmuebles
La adquisición de nuestra vivienda es el negocio de mayor trascendencia que realizamos a lo largo de nuestra vida, tanto por su importancia económica como porque permite la compra del inmueble use se convertirá en nuestro hogar.
Toda compraventa supone el cambio de una cosa por el vendedor por una cantidad de dinero, precio, que da el vendedor. Se regula esta figura en el Código Civil y en numerosas normas complementarias.
Como información general, podemos indicar:
Que el vendedor tiene que aportar la escritura de propiedad que es su título previo de adquisición, el certificado de eficiencia energética, los justificantes de abono de impuesto de bienes inmuebles, el certificado de comunidad de propietarios de estar al día en sus pagos, entre otros. La obligación principal posterior del vendedor consiste en el pago de impuesto de plusvalía municipal que tiene que abonarlo en el plazo de treinta días hábiles, y, además, el pago de plusvalía en el IRPF del ejercicio fiscal siguiente.
Y que el comprador tiene que aportar los justificantes de pago del precio. Los medios de pago deben permitir conocer la cuenta de origen del dinero y de destino. La obligación principal del vendedor es el pago del IVA si es de nueva construcción o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP para el resto de supuestos.
La obtención del dinero que permite el pago del precio nos conduce al tema siguiente de estudio: préstamos necesarios para poder pagar el precio.
Préstamos hipotecarios
Lo más habitual es que para poder pagar el precio del inmueble solicitemos un préstamo hipotecario cosa que exige un asesoramiento previo.
Elegir el mejor crédito hipotecario exige la comparación de las diferentes hipotecas de los bancos, comparando no solo los tipos de interés de los créditos hipotecarios aplicados sino otros extremos de gran trascendencia como si el prestamos tiene interés fijo ( que se mantiene inalterable durante toda la duración del préstamo hipotecario) o variable. El interés variable es aquel depende de un diferencial fijo al que se le suma un coeficiente variable (normalmente Euribor) por lo que sólo sabremos el importe exacto de la cuota hipotecaria durante la primera parte del préstamo, pues quedará sujeto a revisión cada seis meses o cada año.
Debe estudiar como parte del interés hipotecario las bonificaciones al tipo de interés en atención a las vinculaciones que se tengan con la entidad a la que se solicita el crédito hipotecario: domiciliación de la nómina, tarjetas de crédito, seguros de hogar y seguro de vida, domiciliación de recibos, gastos de la cuenta corriente donde se domicilia el pago de las cuotas hipotecarias…
Y comparar las comisiones que se abonan cuando se formaliza un crédito hipotecario y que son parte del precio de la hipoteca: comisión de apertura, comisión en caso de pago anticipado del préstamo, ya sea total o parcial, cantidades que hay que abonar en caso de reclamación de cuotas impagadas… Así que estudiar un crédito hipotecario supone no solo comparar el tipo de interés hipotecario aplicado, sino otros extremos deben incluirse en el precio de la hipoteca.
Acta de transparencia: La ley obliga, hoy en día, a que, para pedir una hipoteca, un crédito hipotecario, se realice una comprobación por parte del notario que lo autoriza, ya que el deudor hipotecario, y el avalista en su caso, deben entender, conoce y querer todos los compromisos que se recogen en la escritura de préstamo garantizado con hipoteca. Ello obliga al banco que da el préstamo hipotecario a entregar al solicitante toda la información con anticipación, para que pueda estudiar con detenimiento todos sus extremos, y la entidad prestamista tiene que mantener esa oferta por un tiempo suficiente para su estudio. Con esa documentación ya se entrega el proyecto de escritura de préstamo hipotecario que se va a firmar. El solicitante del préstamo hipotecario tiene que comparecer ante el notario con al menos 24 horas de antelación a la firma para recibir información, y para que el notario compruebe que el deudor y fiador conocen el contenido y comprenden todos los conceptos jurídicos y económicos que se incluyen en la escritura de préstamo hipotecario, especialmente las consecuencias en caso de incumplimiento de pago de las cuotas, que estudiamos a continuación.
La hipoteca es una garantía accesoria del préstamo que da el banco y que supone hipotecar su casa, es decir, de la devolución del préstamo el banco queda garantizado con el inmueble que se hipoteca. Las consecuencias del impago de las cuotas hipotecarias son las siguientes: En caso de mero retraso de pago de la cuota, se debe abonar el interés de demora, normalmente es añadir tres puntos al tipo de interés hipotecario ordinario, y debe abonar también la cuota de gestión de impagados. Pero, además, en caso de impago reiterado, se puede llegar a perder el inmueble que garantiza el pago del préstamo que será objeto de venta para dicho pago. Si con el precio obtenido se puede cubrir toda la deuda, el exceso le será entregado; pero si no cubre la totalidad de la deuda, usted será responsable con el resto de sus bienes de la diferencia. Por ello, antes de firmar una hipoteca, debe conocer todo su contenido y las consecuencias del impago.
Pólizas*
La póliza es el documento que interviene el notario en el que se recogen contratos mercantiles o financieros. Estos documentos se caracterizan porque están redactados unilateralmente por una entidad financiera y de forman estandarizada.
La intervención notarial de las pólizas faculta a la entidad financiera para exigir su cumplimiento a través de un proceso judicial simplificado, sin necesidad de pasar por una fase probatoria previa.
*No es necesario concertar una cita para firmar una póliza bancaria.En cuanto usted tenga la póliza en el banco venga directamente a la Notaría.
Financiación entre particulares. Reconocimiento de deuda
La financiación entre particulares supone un préstamo, un crédito entre personas que no son entidades de crédito, permitiendo alcanzar financiación mediante un préstamo personal (con la garantía personal del que recibe el préstamo, quien responderá con todos sus bienes presentes y futuros, conforme estable el artículo 1911 del Código Civil), o un préstamo con garantía hipotecaria entre particulares (lo que supone la misma responsabilidad universal indicada y además la posibilidad que tiene el acreedor de poder vender el bien hipotecado para cobrarse el pago pendiente de la deuda).
Puede ser un préstamo entre familiares cuando los que lo pactan tienen parentesco entre sí, o entre otro grupo de personas, pero el que entrega el dinero quiere que conste en escritura pública para tener un título que le permita reclamar el pago de la deuda y además que, sus herederos en caso de fallecimiento del acreedor puedan reclamar las cantidades pendientes al deudor, y para el caso de fallecimiento del deudor, sus herederos sepan que existe la deuda y conozcan su obligación de abonarla antes que suceder en el patrimonio del deudor.
Estos créditos personales están exentos de tributación.
Poderes
Es de gran utilidad, para una persona que tenga la necesidad de otorgar un documento, que lo pueda otorgar otra persona en su nombre, pues puede estar ausente, enfermo, ocupado … siempre que dicha persona la elijamos con cuidado y tengamos confianza en ella.
Podemos nombrar una persona o varias, en este último caso debemos indicar si queremos que sea necesario que actúen todos juntos (poder mancomunado) o si es suficiente que firme uno cualquiera de ellos (poder solidario).
El poder puede ser para un acto concreto (dentro de esta categoría están los poderes de pleitos, que son los que se dan a abogados y procuradores para que nos representen en juicio).
O el poder puede ser para muchos asuntos, para actos generales, en cuyo caso debemos comprobar con especial cuidado la confianza que tenemos en el apoderado, pues son poderes de larga duración en el tiempo y pueden utilizarse para muchos temas diferentes,(a estos poderes amplios y de larga duración se les llama popularmente «poderes de ruina», por su gran trascendencia) .
Los poderes se extinguen por muerte del poderdante, una vez fallecida una persona no se pueden seguir usándolos, debiendo aplicarse lo dispuesto en el testamento.
También se extingue el poder por fallecimiento de uno de los apoderados mancomunados, salvo disposición en contrario, o de todos los apoderados solidarios. También se extinguen cuando se cumple el fin para el que fueron dados (en caso de poderes concretos); o por incapacidad sobrevenida del poderdante o de todos los apoderados.
En caso de que queramos que el poder mantenga su validez a pesar de la incapacidad sobrevenida del poderdante, debemos hacerlo constar expresamente en el documento de poder que otorgamos, es lo que llamamos «poder preventivo». En este supuesto, debe aportarse la partida de nacimiento del poderdante o poderdantes o el Libro de Familia donde conste el tomo y folio de inscripción de su nacimiento, ya que estos poderes deben de comunicarse al Registro Civil, para que lo hagan constar al margen de la inscripción de nacimiento y sin dichos datos es imposible hacer la comunicación desde la notaría. Sobre esta cuestión, existe una nueva normativa que introduce la idea del mandato, es decir es necesaria la aceptación del cargo por parte del nombrado, debiendo comparecer ante el notario para declarar que conoce el poder, sus facultades y las responsabilidades que se derivan del cargo.