Blanca Entrena Palomero

Blanca Entrena Palomero

Reflexiones sobre el impuesto de plusvalía estatal y municipal

por | Mar 1, 2022 | Uncategorized

Con el nombre de “plusvalía” se conocen dos impuestos diferentes, uno municipal y otro estatal:

1.- Impuesto de plusvalía municipal, es como se conoce al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, (que es al que afecta la Sentencia del Tribunal Constitucional que ha estado en los medios de comunicación y en boca de todos). Este impuesto tiene un plazo para su pago de 30 días hábiles en caso de Compra-venta y donaciones; y 6 meses desde el fallecimiento  del causante (aunque se puede pedir prórroga en este último supuesto).

2.-Impuesto de Plusvalía estatal, es  el impuesto que se liquida junto con el resto de ingresos obtenidos por las personas físicas (IRPF), que grava la ganancia patrimonial en cada ejercicio fiscal, y tributa al tipo que corresponda a cada sujeto pasivo en el IRPF. Se paga con el resto de ingresos obtenidos den el ejercicio fiscal en que se realizó la transmisión. Y si la transmisión hubiera puesto de manifiesto minusvalías (es decir cuando se transmite el bien por un valor inferior al que  en su día se consignó al entrar en el patrimonio), estas minusvalías reducen los ingresos del resto de ventas en ese ejercicio fiscal, reduciendo el importe. Se paga con el IRPF del ejercicio en que se realizó la transmisión. Es decir, en el impuesto estatal se aplican minusvalías en el supuesto de transmisión por un precio inferior al de adquisición y plusvalías en caso de que se realice por un precio superior, es por tanto equitativo.

La Sentencia 182/2021 de 26 de octubre de 2021 ha declarado la inconstitucionalidad de  determinados artículos que regulaban el impuesto de plusvalía que hemos indicado en primer lugar como plusvalía municipal (artículos recogidos en el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) pues estos artículos imponían un sistema de cálculo objetivo, independiente del precio de transmisión fijado por las partes. Entendía que existía obligación de pago de plusvalía en toda transmisión, independientemente de que se transmitiera o no por un valor superior al de adquisición. Se fijaba que existía, en todo caso, incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y se calculaba sobre el valor catastral del inmueble y según los años transcurridos desde la compra. Daba igual que la transmisión (en compraventa, en donación o en sucesión) se realizará o no por un precio inferior al de adquisición, en todo caso se aplicaba unos criterios fijados por cada ayuntamiento que calculaba el pago sobre el valor del urbano. Estos criterios se aplicaban aunque se transmitiera el inmueble urbano por debajo del precio de adquisición del transmitente o causante, daba igual que el precio fijado en la transmisión fuera inferior o superior, en todo caso se pagaba según el criterio fijado por el Ayuntamiento donde radicara el inmueble de naturaleza urbana.

Por todo ello, la Sentencia 182/2021 declara que se vulnera el art. 31.1 CE, pues no valora este impuesto de plusvalía municipal un verdadero incremento de la capacidad económica del transmitente o causante que se pone de manifiesto con la transmisión, y entiende que tiene por ello carácter confiscatorio.

Ahora está claro que, si el precio fijado en la transmisión es inferior al de adquisición del transmitente o causante, no se liquidará este impuesto municipal.

Pero además, cuando la cuota tributaria que graba la ganancia patrimonial o plusvalía  comporte una carga excesiva al sujeto pasivo, declara la Sentencia que se produce  un gravamen ilícito en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que debe operar como límite del gravamen.

El carácter excesivo de la carga tributaria en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo fijó en el 52%. En el caso de la Sentencia de Inconstitucional es casi del 60% por lo que se puede considerar confiscatorio.

Ello porque, no existan criterios concretos para considerar “excesiva” una carga fiscal, exige que se respete el principio de proporcionalidad.

Si usted está pensando en realizar una venta, una donación o ha heredado bienes inmuebles urbanos, debe consultar con su Notario para que puedan advertirle de las consecuencias de estos cambios de titularidad.

Si quiere información sobre el importe de la plusvalía municipal puede acercarse a la oficina del Ayuntamiento donde radique el bien urbano, normalmente ahora con cita previa, con su recibo del IBI y escritura de adquisición del bien urbano que ahora se transmite.

Si quiere información sobre el incremento o detrimento que produce la transición en su patrimonio hable con su gestor fiscal o pida cita en la agencia tributaria de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio fiscal.

Blanca Entrena Palomero

Notaria de Madrid