Parte 2
A la hora de hacer una donación, hay que tener en cuenta el tipo de bien: Si es de dinero, sólo queda sujeto al impuesto de donaciones. Pero la donación de bienes inmuebles conlleva habitualmente el pago de tres impuestos: 1) Impuesto de donación 2) el Impuesto sobre la Renta (IRPF oImpuesto de Sociedades) que grava la ganancia o pérdida patrimonial, es decir la diferencia de valor de la adquisición previa por la que se tiene el título de propiedad y el valor de transmisión en la donación, y tributa al tipo del IRPF o el IS, por lo que, como puede ser una cantidad importante, hay que estar bien informado. Se liquida con el resto de ganancias y pérdidas del ejercicio fiscal en que se realiza. Y 3) Impuesto sobre la Plusvalía Municipal que depende de cada municipio.
El impuesto sobre la renta es un impuesto sobre las ganancias y pérdidas generadas por el sujeto pasivo. Esto incluye cualquier interés, dividendo o ganancia o pérdida de capital obtenida o soportada y como el tipo impositivo es progresivo va a depender el tipo aplicado del que corresponda a cada sujeto pasivo.
El impuesto municipal sobre plusvalía es un impuesto que grava la transmisión de un bien inmueble y se paga en el municipio en que radique el inmueble (ver entrada en este blog sobre “Reflexiones sobre el impuesto de plusvalía estatal y plusvalía municipal”).
La donación puede ser del pleno dominio o sólo de la nuda propiedad que es la expectativa de ser propietario cuando fallezca el usufructuario, por tanto la donación puede ser sólo de la nuda propiedad reservándose el usufructo el donante que puede seguir usando y disfrutando de los activos donados si se reserva dicho usufructo de los bienes. Otra ventaja de la donación sólo de nuda propiedad es que la donación no está sujeta al impuesto íntegro mientras el donante retenga el usufructo y siga disfrutando de los bienes donados y se pospone la otra parte del impuesto a la fecha de fallecimiento del usufructuario.
El donante también puede donar el bien reservándose la facultad de transmitir a un tercero, suele hacerse pensando que, pasado el tiempo, pueda tener necesidad de transmitirlo y obtener liquidez.
Es importante entender la diferencia entre una donación intervivos, se realiza para que produzca efecto inmediatamente, y un legado que se recoge en el testamento para que produzca efectos después de la muerte cuando se compruebe cuál es el último testamento otorgado, donde se recogen nuestras voluntades para después de fallecer. Por eso no se suelen realizar donaciones mortis causa, que produce unos efectos similares a un legado recogido en testamento (ver entrada ¿Por qué es importante hacer testamento?) y es en testamento como se hace habitualmente. La diferencia entre la donaciones mortis causa y los legados, es que las donaciones mortis causa son irrevocables mientras que los legados como se hace en testamento, son esencialmente revocables. También son distintas las obligaciones fiscales ya que los legados no están sujetos fiscalmente hasta que se acepta el legado por lo que se pospone el pago de impuestos.
Por último, es importante asegurar con el Notario que se ha recibido toda la información relevante sobre la donación, descripción y valor del bien fijado por las partes (respetando en todo caso el valor mínimo señalado por las Comunidades Autónomas, a estos efectos) y los nombres y circunstancias personales de las partes implicadas. Asegurarse de que todo es correcto antes de firmar es fundamental en cualquier documento, y formular las preguntas necesarias para conocer las consecuencias de la firma es necesario en todas las firmas notariales y por supuesto en las donaciones, ya que, aunque haya bonificaciones fiscales del tipo según el parentesco, hay otros impuestos que deben ser tenidos en cuenta como hemos indicado como son las plusvalías municipales y las ganancias o pérdidas patrimoniales que se declaran en el caso de donaciones de bienes inmuebles en el IRPF o Impuesto de Sociedades. Además, el plazo del pago es sólo el de un mes a contar desde el día siguiente a la firma de la escritura. Hay que tener todos los datos para preparar el pago de dichos impuestos en plazo y evitar multas y recargos.
Blanca Entrena Palomero
Notaria de Madrid